En fecha 30 de diciembre de 2013, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1042/2013 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados, consultar texto.
Para muchos es una novedad este impuesto y afecta de manera importante a los talleres.
Recomendamos leer la circular que ha emitido ARIAUTO a sus asociados, para poder comprender mejor las consecuencias de dicho reglamento.
La circular la podemos encontar en su web en este enlace
Entre las disposiciones contenidas en el articulado de este Reglamento son de destacar las siguientes:
- Se definen varios conceptos, a los efectos de este impuesto, tales como consumidores finales, gestores de residuos y revendedores.
- Se dispone que los contribuyentes de este impuesto, así como los gestores de residuos y los beneficiarios de exenciones y de tipos impositivos reducidos, han de inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora en cuya demarcación radiquen los establecimientos o, en su defecto, donde radique su domicilio fiscal.
- Se aprueba la configuración del “Código de Actividad de los Gases Fluorados” (CAF) que figurará en las tarjetas de inscripción en el registro territorial.
- Se dispone que los titulares de tarjetas de inscripción, con alguna excepción, han de llevar un registro de existencias de gases fluorados. Normalmente se tratará de un sistema contable en soporte informático, que deberá ser autorizado por la oficina gestora.
- Se dispone que los contribuyentes y los gestores de residuos que realicen operaciones exentas o no sujetas han de presentar una declaración anual recapitulativa de dichas operaciones.
- Se establecen las obligaciones que incumben a los gestores de residuos
- Se establecen las condiciones para que los contribuyentes puedan aplicar los tipos reducidos previstos para los gases fluorados reciclados o regenerados.
- Se establece la forma en que deberán aplicarse las exenciones establecidas en la Ley.
- Se establecen las condiciones para que los contribuyentes puedan ejercitar el derecho a la deducción por entrega de gases fluorados para su destrucción, reciclado o regeneración.
- Se establece la forma en la que los consumidores finales podrán ejercitar el derecho a la devolución del impuesto por la entrega de gases fluorados para su destrucción, reciclado o regeneración, así como por la utilización de gases fluorados, por los que hubiesen soportado el impuesto, en destinos que hubiesen tenido derecho a alguna de las exenciones establecidas por la Ley.
El Reglamento finaliza con dos disposiciones transitorias:
- La primera es relativa a la inscripción en el registro territorial (que deberá efectuarse durante el mes de enero de 2014) y a la tarjeta acreditativa de dicha inscripción (hasta el 1 de marzo de 2014 quienes tengan derecho a gozar de una exención o de un supuesto de no sujeción y no dispongan de dicha tarjeta, deberán aportar al vendedor una declaración suscrita en la que se señale la exención o no sujeción a la que tiene derecho).
- La segunda es relativa a la forma en que se llevará a cabo la aplicación de los tipos impositivos reducidos previstos en la Ley para los gases fluorados que se destinen a producir poliuretano o se importen o adquieran en poliuretano ya fabricado.
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