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- lunes, 23 de junio de 2014

¿Qué hacer si tu coche llega al final de su vida útil? Guía paso a paso

Como casi cualquier otro artículo que forme parte de nuestra vida diaria, el coche también es perecedero y por tanto, llegará un momento en el que alcanzará el final de su vida útil y ya no será de provecho para su propietario. Llegado este momento… ¿qué hacer para olvidarse de toda responsabilidad con el vehículo y que deje de figurar en los registros de Tráfico o del Ayuntamiento a nombre del titular? ¿Y con la póliza del seguro?

Una fatal y costosa avería, un desafortunado accidente o simplemente el deterioro acumulado por el paso del tiempo, son algunos de los motivos que pueden incitar al propietario a querer desprenderse de su automóvil. Por ello, desde el blog de Taller GP, vamos a explicaros el proceso paso a paso para que os resulte lo más cómodo posible y no se convierta en un dolor de cabeza.
 
1) El desguace y los trámites de baja definitiva en la DGT

En la actualidad, para obtener la baja definitiva de un coche en la Dirección General de Tráfico (DGT) es necesario depositarlo en las instalaciones de un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CATV). Pero…  ¿qué es un CATV? Para los que todavía no estéis familiarizados con este término, es importante saber que realmente son desguaces en los que se lleva a cabo el proceso de descontaminación y recuperación medioambiental de los residuos que generan los vehículos que ya están fuera de uso.

Es en este tipo de centros donde se gestiona la baja definitiva de los automóviles, mediante una aplicación telemática que conecta directamente con la base de datos de vehículos del registro que Tráfico tiene en nuestro país. Además, cabe destacar en este punto la inevitable necesidad de que el coche finalice su vida útil en un establecimiento de este tipo, pues son los únicos que garantizarán la baja en el registro y el tratamiento medioambiental que exige la Ley.

Puesto que es el propio desguace el encargado de tramitar la baja definitiva en la DGT, tendrá que proporcionársele la documentación que sea necesaria para llevar a cabo la gestión. Esta documentación podrá variar dependiendo del caso particular de cada propietario, pero a nivel general siempre será necesario: una fotocopia del DNI del titular, la ficha técnica del vehículo y el permiso de circulación. No obstante, conviene comentar con el CATV cualquier hecho que pueda repercutir en la entrega de estos documentos o del vehículo en sí.

No importa si el titular ha fallecido, el vehículo está a nombre de una empresa, el propietario tiene multas pendientes o si por ejemplo, el coche no tiene la última revisión de la ITV pasada, ya que todas estas situaciones están previamente contempladas y cualquier desguace podrá ofreceros una solución adaptada a cada una de ellas.

Muchos de los CATV que operan en España, ofrecen al interesado el servicio de recogida del vehículo con grúa de forma totalmente gratuita y se incluyen los trámites de baja en el registro, por lo que no se tendrá que abonar tasa alguna y además dependiendo de la antigüedad y el estado del automóvil, incluso se podrá recibir una compensación económica por los restos.
 
2) El Ayuntamiento y el Impuesto de Circulación (IVTM)
 

Todos los vehículos a motor que circulan por las carreteras de nuestro país, están registrados tanto en la DGT como en el Ayuntamiento del municipio donde esté empadronado su titular y se haya matriculado el automóvil en cuestión. El Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) grava el impacto medioambiental del vehículo y actualmente la tasa a pagar por el propietario se calcula en base a la potencia y clase del mismo.

Así pues, una vez que el vehículo causa su baja administrativa en los registros de la Dirección General de Tráfico (DGT), ésta se comunica al Ayuntamiento correspondiente para que el propietario deje de recibir cargos en concepto del Impuesto de Circulación. No obstante, esta comunicación es posible que no se produzca a tiempo -normalmente se comunican en determinadas fechas y no in situ- por lo que podría recibirse el cargo del año natural en curso.

Sin embargo, lo que muchos propietarios desconocen es que es posible recuperar la parte proporcional al periodo no disfrutado ya que el cálculo del importe a pagar por este impuesto se realiza de manera trimestral, dejando abierta la posibilidad a que el interesado presente en la sección de recaudación del Ayuntamiento el Certificado de Destrucción del vehículo y el justificante de la DGT. De esta manera le serían devueltos aquellos trimestres en los que el coche no haya estado en circulación.
 
3) La póliza de seguros del automóvil
 

Una vez que nos hemos deshecho del vehículo y éste ha sido eliminado de los registros de Tráfico, también se debe comunicar a la compañía aseguradora la intención de no continuar con la póliza contratada.

Para ello, bastará con facilitarles también una copia del Certificado de Destrucción y del justificante de baja emitidos por el CATV, aunque al contrario de cómo sucede con el Impuesto de Circulación la parte proporcional no disfrutada, no será reembolsada al asegurado.

En la mayoría de casos, si el titular de la póliza tiene pensado asegurar otro vehículo a su nombre suele conservársele el importe no disfrutado con su anterior coche y éste es descontado del precio a pagar por la nueva contratación. Lo más conveniente es conversar con la compañía para ver las opciones de las que dispondremos cuando llegue el momento.
 
Esperamos que esta guía haya resultado de utilidad y que os facilite el trámite cuando sea necesario deshacerse de un vehículo.
 
Con la colaboración de:
RO-DES (Red Operativa de Desguaces Españoles)
http://www.ro-des.com/

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