CONEPA informa a sus asociados sobre la prohibición de vender neumáticos poco eficientes a partir del 1 de noviembre.
Durante el 2012 y como preparación de su entrada en vigor el 1 de noviembre de ese mismo año, CONEPA, Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción, a través de las asociaciones integradas, desarrolló un amplio programa informativo y formativo dirigidos a los talleres sobre las obligaciones derivadas del Reglamento 1222/2009, de 25 de Noviembre, relativo el etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros esenciales. (Ver resumen del reglamento)
Cuando se cumple el segundo aniversario de la Etiqueta Ecológica, las asociaciones de CONEPA aprovechan para enviar a sus talleres a través de circular un breve recordatorio de lo más relevante del Reglamento, haciendo hincapié en algunas novedades que los profesionales deben conocer y respetar, especialmente en lo relativo a la prohibición de venta, a partir del 1 de noviembre, de ciertos neumáticos considerados poco eficientes.
La información, remitida por cada miembro de CONEPA en su ámbito territorial, índice en los siguientes apartados:
OBLIGACIONES PARA LOS TALLERES QUE VENDEN NEUMÁTICOS
Todos los puntos de venta de neumáticos tienen la obligación de proporcionar información relativa al tipo de neumático, antes de la venta (cartel facilitado por ASETRA) y después de la venta (reflejándolo en la factura). En este sentido, CONEPA recuerda que tiene a disposición de los talleres un póster informativo editado por la Comisión de Neumáticos del Consorcio Nacional de Industriales del Caucho, en el que se dan cita los principales fabricantes (imagen incluida en esta noticia).
Cuando se cumple el segundo aniversario de la Etiqueta Ecológica, las asociaciones de CONEPA aprovechan para enviar a sus talleres a través de circular un breve recordatorio de lo más relevante del Reglamento, haciendo hincapié en algunas novedades que los profesionales deben conocer y respetar, especialmente en lo relativo a la prohibición de venta, a partir del 1 de noviembre, de ciertos neumáticos considerados poco eficientes.
La información, remitida por cada miembro de CONEPA en su ámbito territorial, índice en los siguientes apartados:
OBLIGACIONES PARA LOS TALLERES QUE VENDEN NEUMÁTICOS
Todos los puntos de venta de neumáticos tienen la obligación de proporcionar información relativa al tipo de neumático, antes de la venta (cartel facilitado por ASETRA) y después de la venta (reflejándolo en la factura). En este sentido, CONEPA recuerda que tiene a disposición de los talleres un póster informativo editado por la Comisión de Neumáticos del Consorcio Nacional de Industriales del Caucho, en el que se dan cita los principales fabricantes (imagen incluida en esta noticia).
Algunas exenciones de interés, a las que no afecta el reglamento: neumáticos recauchutados, de repuesto de uso provisional de tipo T y cuyo índice de velocidad sea inferior a 80 km/h.
Información contenida en la etiqueta: consumo de carburante, adherencia en superficie mojada y ruido de rodadura exterior.
Novedades aplicables a partir del 1 de Noviembre del 2014:
Neumáticos de Turismos
Se prohíbe la venta de neumáticos Tipo G para el parámetro “Consumo de Carburante”.
Se prohíbe la venta de neumáticos Tipo F para el parámetro “Adherencia en superficie mojada”.
Se prohíbe la venta de neumáticos Tipo G para el parámetro “Consumo de Carburante”.
Se prohíbe la venta de neumáticos Tipo F para el parámetro “Adherencia en superficie mojada”.
Neumáticos de Camionetas
Se prohíbe la venta de neumáticos Tipo G para el parámetro “Consumo de Carburante”.
Se prohíbe la venta de neumáticos Tipo G para el parámetro “Consumo de Carburante”.
Fuente: CONEPA
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