El impuesto que grava el gas 134a será de 17,16 €/kg a partir del 1 de Enero del 2015. Se duplica así la cantidad impositiva aplicable en 2014 en las operaciones de carga en equipos de aire acondicionado/climatización
En 2016 finalizará el régimen transitorio recogido por la norma, con reducciones considerables en el impuesto durante los primeros dos años de aplicación. A partir de ese momento, habrá que asumir su coste total, superior a 26 euros/kilo.
Los consumidores verán encarecerse de manera importante las facturas por estas operaciones.
El Real Decreto 1042/2013, de 27 de Diciembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, da cumplimiento al artículo 5 de La Ley 16/2013, de 29 de Octubre, por el que se creaba el Impuesto Sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Durante 2014, el primer año de vida del nuevo impuesto, los talleres han debido abonar 8,58 euros/kilo.
CONEPA, Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción, recuerda que los talleres, en el ámbito de aplicación de la citada normativa, tienen la consideración de consumidor final, siempre que se limiten a adquirir el material para utilizarlo en los vehículos de sus clientes directos. De esa manera, cuando compran el Gas 134a, destinado a la carga del aire acondicionado, han de pagar un impuesto repercutible al cliente final en la factura.
Si parte del gas comprado por el taller se destina a la reventa, las obligaciones legales se ven ampliadas.
En 2016 finalizará el régimen transitorio recogido por la norma, con reducciones considerables en el impuesto durante los primeros dos años de aplicación. A partir de ese momento, habrá que asumir su coste total, superior a 26 euros/kilo.
Los consumidores verán encarecerse de manera importante las facturas por estas operaciones.
El Real Decreto 1042/2013, de 27 de Diciembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, da cumplimiento al artículo 5 de La Ley 16/2013, de 29 de Octubre, por el que se creaba el Impuesto Sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Durante 2014, el primer año de vida del nuevo impuesto, los talleres han debido abonar 8,58 euros/kilo.
CONEPA, Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción, recuerda que los talleres, en el ámbito de aplicación de la citada normativa, tienen la consideración de consumidor final, siempre que se limiten a adquirir el material para utilizarlo en los vehículos de sus clientes directos. De esa manera, cuando compran el Gas 134a, destinado a la carga del aire acondicionado, han de pagar un impuesto repercutible al cliente final en la factura.
Si parte del gas comprado por el taller se destina a la reventa, las obligaciones legales se ven ampliadas.
CONEPA, Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción, luchó mucho en su día por evitar la aplicación de este nuevo impuesto en nuestro sector. CONEPA cree que sus argumentos fueron incluso bien entendidos y valorados por la administración competente en materia de Medio Ambiente, pero nuestros puntos de vista no convencieron a Hacienda que se escudó en un requerimiento de Bruselas para implantar la nueva carga impositiva.
Recordamos los tres argumentos en los que se basaron las alegaciones de CONEPA:
1. Un profundo rechazo al nuevo impuesto por afectar a la economía del sector, formado en su gran mayoría por pymes y micropymes y ya en exceso controlado y sometido a múltiples normativas. Asimismo, desde CONEPA se consideraba que podía constituir una nueva razón para el crecimiento de la economía sumergida.
2. No se encuentra en coherencia con lo publicado en la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados en la que se promueve la responsabilidad ampliada del productor del producto.
3. La inexistencia de emisiones de gases fluorados debido a las nuevas tecnologías y al hecho de que la carga del aire acondicionado la lleven a cabo operarios cualificados (Real Decreto 795/2010 de Gases Fluorados), que necesitan un certificado oficial para poder realizar dichas operaciones. Por lo tanto uno de los objetivos del impuesto, que es la mejora ambiental, no se cumple y se convierte en una simple carga económica adicional.
Fuente: CONEPA
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