La entrega de vehículos de sustitución o de cortesía es una práctica habitual cuando un usuario compra un coche o lleva el suyo a reparar. Sin embargo, ¿qué ocurre si se sufre un accidente con esta “solución de movilidad provisional”? ¿Quién debe correr con los gastos de la reparación?
La Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM) –que representa más de 6.000 empresas dedicadas al mantenimiento y reparación- da respuesta a esta cuestión y a otras dudas frecuentes a través de su libro 200 preguntas fundamentales del sector de automoción y las soluciones de la Asesoría Jurídica de Ganvam'.
Antes de nada conviene aclarar que los vendedores y reparadores no tienen la obligación de facilitar un vehículo a un cliente en caso de que éste lo necesite. Estos préstamos, que efectivamente se hacen por iniciativa propia de concesionarios y talleres, tienen una duración equivalente al tiempo que transcurrirá hasta la entrega del coche definitivo y están sujetos a una serie de cláusulas.
Así, en el momento de la entrega del vehículo de cortesía o sustitución se firma un contrato, mediante el cual quedan registrados los derechos y obligaciones entre las dos partes, el uso que se le va a dar al coche y el estado en el que debe entregarse.
En el caso concreto del seguro, estos modelos suelen contar con una póliza a todo riesgo, aunque si la cobertura es inferior, será el usuario quien deberá hacer frente a los gastos, ya sea por un mal uso o por un accidente. Es conveniente por tanto informar al cliente con el mayor detalle, y acreditar con su firma que ha recibido la información concreta relativa a las coberturas y las exclusiones de dicho seguro.
Ni que decir tiene que el conductor está obligado a hacer un uso responsable del coche, debiendo cumplir con todas las normas de tráfico. Aunque sea prestado, un coche de sustitución no queda al margen de la ley, por lo que en caso de ser multado será también el usuario quien deba hacer frente al pago de la sanción.
La Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM) –que representa más de 6.000 empresas dedicadas al mantenimiento y reparación- da respuesta a esta cuestión y a otras dudas frecuentes a través de su libro 200 preguntas fundamentales del sector de automoción y las soluciones de la Asesoría Jurídica de Ganvam'.
Antes de nada conviene aclarar que los vendedores y reparadores no tienen la obligación de facilitar un vehículo a un cliente en caso de que éste lo necesite. Estos préstamos, que efectivamente se hacen por iniciativa propia de concesionarios y talleres, tienen una duración equivalente al tiempo que transcurrirá hasta la entrega del coche definitivo y están sujetos a una serie de cláusulas.
Así, en el momento de la entrega del vehículo de cortesía o sustitución se firma un contrato, mediante el cual quedan registrados los derechos y obligaciones entre las dos partes, el uso que se le va a dar al coche y el estado en el que debe entregarse.
En el caso concreto del seguro, estos modelos suelen contar con una póliza a todo riesgo, aunque si la cobertura es inferior, será el usuario quien deberá hacer frente a los gastos, ya sea por un mal uso o por un accidente. Es conveniente por tanto informar al cliente con el mayor detalle, y acreditar con su firma que ha recibido la información concreta relativa a las coberturas y las exclusiones de dicho seguro.
Ni que decir tiene que el conductor está obligado a hacer un uso responsable del coche, debiendo cumplir con todas las normas de tráfico. Aunque sea prestado, un coche de sustitución no queda al margen de la ley, por lo que en caso de ser multado será también el usuario quien deba hacer frente al pago de la sanción.
Fuente: GANVAM
No hay comentarios:
Publicar un comentario