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- lunes, 4 de abril de 2016

Obligaciones de los productores de neumáticos

 
La Asociación Nacional de Distribuidores e Importadores de Neumáticos (ADINE), entidad sin ánimo de lucro que representa los derechos e intereses de sus asociados y aglutina al 70% de la distribución nacional del mercado de neumáticos, quiere recordar, cuáles son las obligaciones que la normativa vigente en materia de neumáticos fuera de uso (RD 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados), impone a los productores de neumáticos.
 
¿QUIÉN ES UN PRODUCTOR DE NEUMÁTICOS?
El Real Decreto 1619/2005, define al productor de neumáticos como “La persona física o jurídica que fabrique, importe o adquiera en otros estados miembros de la Unión Europea, neumáticos que sean puestos en el mercado nacional”.
Por su parte, la Ley 22/2011 define al productor del producto (en este caso, de neumáticos) como “la persona física o jurídica, que de forma profesional desarrolle, fabrique, procese, trate, venda o importe productos según se determine en las normas de desarrollo de la responsabilidad ampliada del productor”.
Por  lo tanto, el fabricante, importador o adquiriente intracomunitario es un productor de neumáticos, siempre que los mismos sean puestos en el mercado nacional de reposición.
 
¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE EL PRODUCTOR?
1.- El productor de neumáticos está obligado individualmente a recibir los neumáticos fuera de uso, hasta la cantidad puesta por él en el mercado nacional de reposición, bien porque le sean entregados por los generadores o por los poseedores de éstos, bien porque sean recogidos por él mismo.
Asimismo, garantizará que todos estos neumáticos fuera de uso se gestionan debidamente alcanzando, como mínimo, los objetivos ecológicos que se establecen en el Plan Nacional de Neumáticos Fuera de Uso incluido dentro del Programa Estatal de Prevención de Residuos 2014-2020 (PEMAR).
 
2.- Los productores de neumáticos que participen en un sistema integrado de gestión, remitirán a la entidad gestora del sistema, antes del 1 de marzo del año siguiente al que estén referidos los datos, las cantidades de neumáticos que cada uno de ellos ha puesto en el mercado en el año anterior. El SIG deberá establecer mecanismos de seguimiento, control de funcionamiento y verificación del grado de cumplimiento de las obligaciones de los productores adheridos al sistema.
 
¿CÓMO PUEDEN CUMPLIR CON ESTA OBLIGACIÓN?
Los productores de neumáticos podrán cumplir estas obligaciones de dos formas:
a) Directamente por ellos mismos, debiendo tener en su poder la debida autorización Administrativa como gestor de neumáticos fuera de uso y garantizar la correcta gestión.
b) Participando por sí mismos o junto a otros agentes económicos interesados, en SIG, los que garantizarán la recogida de los neumáticos fuera de uso generados y su correcta gestión, que se financiará mediante la aportación por los productores de neumáticos de una cantidad determinada por la entidad a la que se asigne la gestión del sistema, por cada neumático de reposición puesto por primera vez en el mercado nacional. Para ello, los productores de neumáticos, en la puesta en el mercado de sus productos, deberán identificar y declarar la contribución al sistema al que pertenecen o están adheridos por unidad de cada categoría de neumáticos. Las contribuciones serán, en cada ejercicio económico, proporcionales a los neumáticos puestos por cada uno de ellos en el mercado nacional de reposición provenientes de importaciones o adquisiciones intracomunitarias.
Actualmente, en España existen dos Sistemas Integrados de Gestión (SIG) o Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor, denominados SIGNUS ECOVALOR, S.L (SIGNUS) y TRATAMIENTO DE NEUMÁTICOS USADOS, S.L. (TNU).
 
¿CÓMO SE REPERCUTE EL COSTE DE GESTIÓN DE NFU?
En la factura de venta al usuario final del neumático de reposición se especificará la repercusión que tenga en su precio el coste económico de la gestión del residuo al que éste dará lugar cuando se convierta en neumático fuera de uso. Por tanto, desde que el neumático es puesto por primera vez en el mercado nacional de reposición por medio del productor de neumáticos (fabricante,  importador o adquiriente intracomunitario), hasta llegar al usuario final, el coste de gestión se va repercutiendo en toda la cadena de comercialización (distribuidor, taller, usuario) con indicación en línea aparte de la factura del coste de gestión del residuo al que éste dará lugar cuando se convierta en neumático fuera de uso, el cual se determinará en función de la categoría de neumáticos.
 
Fuente: ADINE
 

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